Algunas precisiones sobre la elección directa de parlamentarios ante el PARLASUR

Opinión Parlamentaria (21/04/2023). Artículo de Opinión de la Parlamentaria Lilia Puig y del Parlamentario Armando Abruza, miembros de la Delegación argentina; y del abogado argentino Alejandro Perotti.

1. Aclaración

En respuesta a la intervención de la diputada Silvia Lospennato, en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación del 19/04/23, sobre la suspensión de la elección directa de parlamentarios argentinos ante el Parlasur, cuyo video puede encontrarse en este link, cabría hacer varias observaciones y correcciones:

1) El “Protocolo Adicional al Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur” (en adelante, Protocolo Adicional) de 2019 no fue firmado por el presidente Macri sino por su canciller, ni tampoco lo firmaron el resto de los presidentes del Mercosur sino los respectivos cancilleres. Al respecto, el protocolo con las firmas incluidas puede verse en este enlace.

2) Desde el 2008 el Parlasur (Parlamento del Mercosur) se integra con parlamentarios de elección directa e indirecta y no ha existido ningún inconveniente.

3) El Protocolo Adicional no está vigente, según lo informa oficialmente el depositario de dicho instrumento, la República del Paraguay, lo cual puede ser visualizado en la página oficial de la Cancillería guaraní o como anexo al final de este artículo.

4) Más aún, el Protocolo Adicional tiene dictamen negativo (de mayoría) de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Senadores de Argentina (Proyecto de Ley 0378-PE-2019, dictamen del 11/03/20, OD 08/20).

5) Ese Protocolo Adicional aún no ha sido aprobado – ergo, ni ratificado – por Argentina, Brasil y Uruguay, con lo cual no está vigente y por ello no es aplicable. En efecto, el artículo 5 de dicho instrumento establece que “[e]l presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de que el último de los Estados Partes haya comunicado el cumplimiento de sus requisitos internos. La República del Paraguay será depositaria del presente Protocolo”. Por ello, subsiste – en este caso – para la República Argentina la obligación internacional de hacer elecciones directas de parlamentarios.

6) Lo que se cuestionó judicialmente (causa “Partido Justicialista”, CNE 3059/2019/CA1) no fue el mencionado Protocolo Adicional sino un instrumento que se firmó el mismo día, a saber la “Declaración conjunta relativa al funcionamiento del Parlamento del Mercosur” suscripta por los cancilleres de los cuatro Estados Partes, por la cual se pretendió suspender la elección directa de parlamentarios ante el Parlasur, y el fallo respectivo, de la Cámara Nacional Electoral de 22/10/19, constituye una pieza jurídica impecable sobre derecho internacional, derecho constitucional y democracia. Si bien es cierto que el fallo está en recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no lo es menos que la Cámara Nacional Electoral es el tribunal con menor tasa de sentencia revocadas por la Corte Suprema.

7) El Parlasur no es sólo un órgano consultivo, sino que también participa en la formación de normas del Mercosur a través – entre otros – de su capacidad para elevar proyectos de normas (artículo 4.13 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, por ejemplo, Proyecto de Protocolo Constitutivo de la Corte de Justicia del Mercosur) y de dictaminar sobre normas que requieran de ley (artículo 4.12 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur).

8) No es correcto decir que si no hay elección directa el número de parlamentarios de Argentina es 18 sino 26, conforme al artículo 4 del “Acuerdo Político” aprobado por Decisión CMC Nº 28/10 adoptada por el Consejo del Mercado Común del Mercosur, norma que según los artículos 9, 38 y 42 del Protocolo de Ouro Preto es obligatoria para los Estados Partes.

9) Finalmente, en cuanto a las dietas, no puede dejar de mencionarse que desde el 2015 los parlamentarios argentinos no cobran dietas por sus funciones en el Parlasur, no obstante que existen juicios al respecto.

2. Conclusión

Resulta, por lo menos, sorprendentes las inexactitudes en que incurriera la mencionada diputada nacional. Llama la atención, más aún, porque integró el “Grupo Técnico de Alto Nivel” (GTAN) encargado de la redacción del Proyecto de Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, que fuera luego aprobado por Decisión CMC Nº 23/05 del Consejo del Mercado Común (Disposición Nº 07/05 de la Comisión Parlamentaria Conjunta, págs. 921 y 922), y debería saber que los tiempos de la integración –como lo muestra la experiencia del Parlamento Europeo– son largos y complejos. 

También debería repararse que el planteo de volver a formas indirectas de representación parlamentaria hasta que se consagre el día del Mercosur Ciudadano, donde se harían las elecciones simultáneas, es falso.  Este argumento – sostenido en el Protocolo Adicional aún no vigente – es una verdadera trampa política, ya que resulta políticamente inviable que se concrete una única fecha de elecciones para todos los Estados Partes del Mercosur. Existen múltiples razones, entre ellas se destacan las diferentes tradiciones electorales de los Estados Partes ligadas, en gran medida, a las distintas formas de estado (federales, Argentina y Brasil, y unitarios, Paraguay y Uruguay) y también a los juegos políticos involucrados (ejemplo del problema es la reciente controversia porteña sobre el modo de realización de elecciones simultáneas). Un tratamiento constructivo del problema de la elección directa seria analizar entre todos los Estados Partes los inconvenientes y ver de qué manera avanzar, y no utilizar una excusa procedimental para terminar con la participación directa de la ciudadanía en la elección de sus representantes (lo cual, por cierto, fue duramente cuestionado por el citado fallo de la Cámara Nacional Electoral de 22/10/19, en la causa “Partido Justicialista”, CNE 3059/2019/CA1).

Nunca un legislador que se considere un demócrata debería argumentar a favor de la regresión democrática; es decir, debería reivindicarse una especie de stand still democrático (los logros democráticos alcanzados no pueden ser retrocedidos). Los derechos concedidos a la ciudadanía deberían ser siempre inviolables. La defensa que dicha diputada hace al retorno a las formas indirectas de representación política es violatoria de los consensos internacionales al respecto. Y también a los de la academia.

Nos vimos obligados a reaccionar frente a sus argumentos porque su falsedad agrega mayor confusión sobre este órgano poco conocido, que se reúne mensualmente desde 2006, cuyas comisiones funcionan y aportan conocimiento e ideas al proceso de integración y que ahora se haya abocado, entre otros temas, al seguimiento del Acuerdo Unión Europea Mercosur (del que, por cierto, no se ocupa el Congreso Argentino).

El Parlamento del Mercosur, quiera se o no, aporta legitimidad democrática al proceso de integración, pues no puede olvidarse –ni contestarse– que es el único órgano del Mercosur –de los más de 280 foros que forman su entramado institucional– cuyos integrantes, en su totalidad, son electos por el voto popular, es decir por los ciudadanos de todos los Estados Partes.

Artículo publicado originalmente Nuevos Papeles.