Los Parlamentarios pueden constituirse en grupos de acuerdo con sus afinidades políticas. Estos grupos políticos estarán integrados como mínimo por 10 % (diez por ciento) de la composición del Parlamento si son representantes de solo un Estado Parte y 5 (cinco) Parlamentarios, si son representantes de más de un Estado Parte.
Cabe señalar que un Parlamentario no podrá pertenecer simultáneamente a más de un grupo político.
Los grupos políticos estarán constituidos a partir de la comunicación de esta decisión a la Mesa Directiva.
Cualquier Parlamentario podrá renunciar a integrar un grupo político, comunicando a la Mesa Directiva, la cual informará esta decisión al Plenario y al propio grupo.
Puede disolverse el grupo político cuando sus miembros comuniquen a la Mesa Directiva tal decisión, o cuando deje de atender a los requisitos estipulados en el Reglamento.