Art. 51. El Presidente representa al Parlamento de acuerdo al Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur y a este Reglamento.
1. El Presidente realiza las comunicaciones oficiales y puede delegar las atribuciones que estén autorizadas en este Reglamento.
Art. 52. Compete al Presidente:
a) Observar y hacer observar el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur y este Reglamento;
b) Preparar el orden del día y someterlo a la aprobación de la Mesa Directiva;
c) Presidir las sesiones, garantizar las discusiones, proponer las votaciones y proclamar los resultados;
d) Convocar a los Parlamentarios y a las Parlamentarias, llamarles al recinto e iniciar las sesiones;
e) Pasar a cuarto intermedio a solicitud de un Parlamentario o Parlamentaria, aprobada en los términos de este Reglamento;
f) Suspender la sesión, por hasta 60 (sesenta) minutos, en caso de desorden o actividad protocolar;
g) Levantar la sesión por falta de quórum o, a solicitud de un Parlamentario o Parlamentaria, aprobada en los términos de este Reglamento;
h) Revocar la convocatoria a una sesión, cuando no hubiere actos de trámite Parlamentario o existan circunstancias excepcionales que así lo aconsejen;
i) Dar cuenta de los asuntos entrados y distribuir los diferentes asuntos entre las Comisiones o al Plenario, según corresponda;
j) Llamar a los Parlamentarios y a las Parlamentarias al orden durante la sesión, y si a pesar de tal advertencia, no se corrigiese, o se sostuviese que no la ha merecido, se dirigirá al Plenario pidiéndole autorización para llamarle al orden, y sin discusión alguna, dicho cuerpo decidirá;
k) Recibir, ante el Plenario, para su incorporación, el compromiso de los Parlamentarios electos;
l) Prohibir la entrada al recinto de personas cuya presencia, a su juicio, no fuere conveniente para el orden, la dignidad y el decoro del Parlamento;
m) Ordenar los gastos y los pagos;
n) Firmar e inicialar las actas de las sesiones del Parlamento;
o) Ordenar la publicación del diario de sesiones;
p) Convocar las sesiones;
q) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para el eficaz cumplimiento de su cargo.
1.El Presidente podrá delegar transitoriamente las competencias previstas en los literales m y n de este artículo en cualquiera del los Vicepresidentes cuando lo estime pertinente.
Art. 53. Los Vicepresidentes colaborarán con el Presidente en el ejercicio de sus funciones, y lo sustituirán por su orden, en caso de muerte, renuncia, ausencia o impedimento.