Proyecto que reglamenta opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR es analizado en el PARLASUR

Agencia PARLASUR (25/07/2018). Faltando apenas la aprobación por parte del Plenario del Parlamento del MERCOSUR, se encuentra en estudio el Proyecto de Norma, de autoría de los ex-Parlamentarios Adolfo Rodríguez Saá (Argentina) y Alfonso González Núñez (Paraguay), que reglamenta y regulariza el proceso por el cual este Organismo realiza solicitudes de Opiniones Consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR (TPR).

Este es un Proyecto que visa perfeccionar el proceso que debe utilizar el Parlamento del MERCOSUR para realizar solicitudes de Opiniones Consultivas al TPR, de forma que el mismo sea más ágil y transparente; condiciones que son fundamentales para el correcto funcionamiento del bloque y sus procesos internos.

El Protocolo de Olivos (firmado el 18/02/2002 y vigente desde 2004) es un documento aprobado por todos los Estados Partes, en el que se plasmó la decisión de perfeccionar el sistema de solución de controversias de forma que este acompase la evolución del proceso de integración.

El Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR prevé que este Organismo pueda solicitar opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR.

Al mismo tiempo, el "Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR", aprobado por el PARLASUR, incluye en su cuerpo disposiciones sobre la “Dimensión Parlamentaria” y la “Dimensión Judicial y del Derecho del MERCOSUR”. Y estos establecen la necesidad de que se avance en la ampliación de las actuales atribuciones del TPR así como la reglamentación de las atribuciones del PARLASUR contenidas en su Protocolo Constitutivo.

Según el Proyecto, resulta necesario reglamentar el procedimiento de solicitud de opiniones consultivas solicitadas al Tribunal por el Parlamento, teniendo especialmente en cuenta el principio de equilibrio institucional entre los órganos del proceso de integración y el objetivo de contribuir a la interpretación y aplicación correctas y uniformes de la normativa mercosureña.

Las opiniones consultivas solicitadas por el Parlamento podrán referirse a cualquier cuestión jurídica comprendida en el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, las Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC), las Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC), las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) y demás Normas del MERCOSUR.

¿Qué son las opiniones consultivas?
Son pronunciamientos fundados —no vinculantes ni obligatorios— del TPR en torno a preguntas de carácter jurídico respecto de la interpretación y aplicación de las normas MERCOSUR en un caso concreto, con el objeto de resguardar su aplicación uniforme en el territorio de los Estados Partes (arts. 3 y 11 CMC/DEC Nº37/03, Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias —RPO—).

Pueden requerir estos pronunciamientos los Estados Partes, los órganos decisorios del MERCOSUR (CMC, GMC y CCM), los Superiores Tribunales de Justica de los Estados Partes y el Parlamento del MERCOSUR (arts. 2, 3 y 4 RPO, CMC/DEC Nº2/07 y art. 13 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR).

En estos supuestos el TPR se integra con todos sus miembros, quienes de común acuerdo designan al Árbitro que actuará como relator (art. 6 RPO).

Recibida la solicitud de opinión consultiva el TPR, ya constituido y designado el relator, deberá evaluar su admisibilidad (art. 12 RPO).

Aceptada la solicitud, el TPR cuenta con un plazo de 65 días para emitir una respuesta (art. 7 CMC/DEC Nº15/2010). Este pronunciamiento debe fundarse en la normativa MERCOSUR y puede adoptarse por mayoría, caso en el que a diferencia de los demás pronunciamientos que puede emitir, deberá dejar debida constancia de los votos en disidencia si los hubiere (arts. 7 y 9 RPO).

Con informaciones de la web del TPR.
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