#ChauLópezdelPARLASUR: Un Juicio Moral más que Judicial

Para sorpresa de muchos el PARLASUR, que supuestamente no funcionaría hasta el 2020, tendrá su Sesión número 40 el próximo 11 de julio (la sexta de este periodo parlamentario) y horas antes la Comisión de Asuntos Internos que integro deberá analizar el caso López y recomendar al Plenario del Cuerpo su expulsión o su mantenimiento.
Como no soy jurista es que voy a utilizar la practicidad y el criterio simplificador que mi profesión de ingeniero me ha desarrollado para dar mi opinión en este marco.
El Reglamento del PARLASUR dice que sólo el plenario del Cuerpo es el Juez de sus pares y que, al no contar todavía con un Código de Ética, solo podremos dictaminar sobre el único motivo que menciona el reglamento que es la denominada “falta de decoro”.
No analizaremos si la acción de tener dólares o un arma con permiso vencido es punible judicialmente ya que no tiene este Parlamento dicha atribución.
No estaremos analizando si López es parte de una asociación ilícita o si es un infiltrado del periodismo para desacreditar a un gobierno exitoso como alguna respetable señora dijo porque tampoco tenemos la potestad para hacerlo.
No estaremos tampoco analizando si al no existir condena el parlamentario es inocente hasta que se pruebe lo contrario ni si el parlamentario tiene fueros o no. Tampoco es cierto que podremos investigar si algunos compañeros de Bloque tenían alguna vinculación con López porque tampoco tenemos dicha atribución.
Todo eso es tarea de la Justicia Argentina. Nosotros solo podremos aplicar al Parlamentario López lo que prevé el reglamento que debemos respetar a rajatabla, convenga o perjudique a los intereses de cada uno de sus integrantes.
Será un juicio absolutamente relativo ya que cada uno de nosotros dictaminaremos en función de lo que entendamos es una “falta de decoro”. Y es por eso que vamos a ser sumamente subjetivos al plantear el fallo de culpable y sumamente subjetivos al dictaminar la condena.
Dicen los filósofos que la ética es el deber ser y digo yo, triste ingeniero, que una conducta decorosa es todo lo que se espera que un representante de los pueblos que decimos representar haga dentro o fuera de este Parlamento. Y en este caso. el representado o sea el pueblo argentino ya condenó la conducta de este parlamentario mucho antes que la lenta justicia. La totalidad de las expresiones políticas ya se han expresado públicamente aun sin analizar si el caso es punible o no. Y aunque no siempre creo que sea cierto que la voz del pueblo sea la voz de Dios yo también lo juzgo culpable de manera inapelable.
Y está bien que ya se lo haya juzgado previamente porque cuando se analiza una conducta ética no importa si cabe sanción judicial o no. No importa si López logra a través de resquicios legales (o complicidades judiciales) salir airoso del proceso judicial. Nuestros pueblos esperan de sus representantes que tengan conductas propias de la alta investidura que un cargo otorga y no solo espera que los políticos que sean inocentes de los delitos de que se los acusa sino también exige que no tengan comportamientos repudiables para la ética culturalmente aceptada. Es más, ni siquiera acepta que estén procesados aunque la ley diga que son inocentes hasta que se pruebe lo contrario.
No esperan nuestros conciudadanos que sus representantes anden a las tres de la mañana con un arma (declarada o no) revoleando dinero (declarado o no) a un convento (declarado o no). Y mucho menos esperan que la persona descubierta “in fragantti” grite que los policías (a quienes minutos antes intentó sobornar) le querían “robar el dinero que traía para las monjitas”.
Cuando por primera vez leí el Reglamento del PARLASUR me pregunté (y hasta googleé) que es una falta de decoro y como se podría definirla, no encontré elementos concretos que lo hicieran. Por suerte, la conducta de López se encargó de hacerlo mucho mejor que los diccionarios.

Humberto Benedetto
Parlamentario del MERCOSUR
por Córdoba, Argentina