Las naciones independientes que coexisten en comunidad jurídica a través de convenios multilaterales regidos por ordenamientos legales de consenso, precisan para su afianzamiento permanente de organismos jurisdiccionales, que al igual que en la individualidad de los países, cuenten con capacidad para gobernar, producir leyes y preservar la integridad y supremacía del Derecho entre sus miembros.
Los Estados soberanos funcionan y se conservan como tales justamente porque adoptan en su manejo interno el sistema universal de división y autonomía de poderes, régimen que desmonopoliza el ejercicio de la autoridad, sentando áreas y competencias perfectamente definidas, suprimiendo la hegemonía de los absolutismos en la conducción de los negocios públicos.
El MERCOSUR, a 25 años de su fundación, todavía opera bajo la modalidad de mando único, dado que el Consejo Mercado Común (CMC), el segmento ejecutivo del bloque, acapara la facultad de toma de decisiones, denotando un sensible y ya prolongado vacío en las ramas legislativa y judicial que, hasta el presente, activan con atribuciones limitadas, visto que adolecen de las potestades que lo eleven a la categoría de poderes oficiales.
Contribuyendo a subsanar esta persistente carencia, en la última sesión ordinaria del Parlamento regional, celebrada el lunes 14 de los corrientes, la Delegación de Paraguay solicitó al pleno hacer lo propio ante el CMC en torno al estudio, consideración y aprobación del PROTOCOLO CONSTITUTIVO DE LA CORTE DE JUSTICIA DEL MERCOSUR (CJM), Proyecto de Norma concebido por el Parlamento y que fuera girado a aquél nivel decisorio en el 2010, sin que aún se tengan novedades formales sobre el tema.
El Tribunal Permanente de Revisión (TPR) del MERCOSUR es una magistratura con prerrogativas de revisión de los laudos emitidos por los Tribunales Arbitrales Ad Hoc, dirigido a mediar y resolver controversias surgidas entre dos o más consocios mediante el sometimiento voluntario de las partes a las disposiciones de los árbitros constituidos en Tribunal.
Con ese escenario, corresponde no dilatar más la instauración de una judicatura a la que todos, sin excepciones, profesen obediencia, acatando sus resoluciones, las que serán vinculantes, coercibles e irrecurribles, causen estado, y adquieran el carácter de cosa juzgada. La CJM, una vez obrante, podrá intervenir de oficio o a petición de los accionantes en los conflictos, asegurando neutralidad en el juicio, garantizando el debido proceso, y sentenciando con sentido de justicia.
La evolución del MERCOSUR se supedita en gran dimensión al establecimiento de la supranacionalidad efectiva, abarcante y compulsiva, diferente a la supranacionalidad moral, de acción restringida, en la que se exaltan los valores y propósitos de la integración pero en la práctica se halla privada de imperio para penar infracciones, rectificar omisiones y reparar faltas a las normas y reglamentos. Proveer disciplina colectiva solo será factible merced a la imposición de imposición de sentencias correctivas, aplicadas por el CJM.
Aguardamos la pronta agilización de las diligencias orientadas a exhortar al CMC se aboque a analizar el documento que se le remitiera hace 6 años, compaginando tareas con el cuerpo proyectista, a fin de dirimir hipotéticas disparidades de criterios, en un esfuerzo por simplificar los tiempos y alcanzar la relevante e impostergable meta propuesta.-
Marzo de 2016
Parlamentario ALFONSO GONZÁLEZ NÚÑEZ
Presidente de la Delegación Paraguaya en el PARLASUR