Libre circulación comercial y flexibilización, desafíos para el MERCOSUR

Es altamente plausible la decisión del gobierno del presidente uruguayo Tabaré Vázquez de plantear formalmente ante el MERCOSUR la observancia estricta del Art. 1 del Tratado de Asunción, que establece la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos por los territorios integrados, más la flexibilización de la norma que obliga a los Estados partes a negociar en bloque acuerdos comerciales con terceros países y agrupaciones de países de extrazona que otorguen preferencias arancelarias.

La constante transgresión del vital apartado citado, esencia, cimiento y soporte de la integración comercial, es un hecho tantas veces reincidente y tantas veces denunciado, que la cuenta se ha perdido en el tiempo, dado que las primeros atisbos de la irregularidad se remontan a la fundación misma del MERCOSUR, 24 años atrás, y hasta la fecha no arroja señales confiables que animen a contemplar una pronta reivindicación de las leyes que tutelan nuestra alianza sudamericana, en particular en lo atinente a ese axioma medular que suprime las fronteras aduaneras entre consocios.

La escasa o nula disposición de Argentina y Brasil, particularmente la primera, en compatibilizar los respectivos esquemas nacionales a las exigencias protocolares de la convivencia colectiva, representa un factor hasta hoy infranqueable que los socios menores, Uruguay y Paraguay, no pueden enderezar debido a la endeblez política y económica que les obliga permanentemente a capitular frente a los designios de dos homólogos prevalecidos por su mayor poder e influencia en todas los planos del desempeño multinacional.

La Presidencia de la Delegación de Paraguay en el Parlamento del MERCOSUR se hizo eco en reiteradas oportunidades de la consuetudinaria aflicción de los productores e industriales compatriotas por las ingentes pérdidas sufridas en su tránsito por suelo comunitario, ya que en su afán de construir prosperidad para la región, la patria, sus empresas y empleados, consolidar mercados y ganar nuevas plazas comerciales allende los mares, no vacilaron en realizar fuertes inversiones de capitales para mejorar la competitividad de sus manufacturas y agilizar el traslado de contenedores por vía fluvial hasta los puertos oceánicos.

Por otro lado, esta Presidencia y la propia Delegación nacional también exhortaron en diversas ocasiones la atenuación de la Decisión Nº 32/2000 del Consejo Mercado Común (CMC), que a partir del 30 de junio de 2001 prohíbe a los miembros celebrar convenios comerciales unilateralmente, fuera del bloque, condición que muy especialmente desfavorece a nuestro país, que por su menor desarrollo relativo como consecuencia de la dependencia geográfica derivada de la mediterraneidad, debe perentoriamente acogerse a un sistema diferenciado, una modalidad de excepción que le permita diligenciar acuerdos comerciales bilaterales por separado en determinados rubros básicos de exportación, como mecanismo para aliviar asimetrías, basado en los principios de flexibilidad y equilibrio.

Abonando el tema, recordamos que el Art. 6 del Tratado de Asunción refiere que los Estados Partes reconocen diferencias puntuales de ritmo de crecimiento para Paraguay y Uruguay, en ese orden de prelación, numeral directamente vinculado a la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales; el régimen de competencia libre y justa, y la armonización de las legislaciones en las áreas pertinentes.

Reiteramos nuestra posición respecto a la flexibilización de la citada norma, a la cual se suma el Canciller uruguayo, exhortamos respetuosamente a que el saludable propósito se concrete en el actual semestre, ocupe un espacio de notoriedad en la agenda oficial, se lo debata juiciosamente en el seno del CMC y sea motivo de propicio pronunciamiento de parte de los Jefes de Estado del Bloque Regional.

Abril de 2015

Parlamentario ALFONSO GONZÁLEZ NÚÑEZ

Presidente