Acuerdo sobre Comercio Electrónico entra en vigencia en los cuatro países del MERCOSUR 

El Acuerdo sobre Comercio Electrónico del MERCOSUR se encuentra vigente en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, luego de completarse los procedimientos internos de aprobación y ratificación en los cuatro Estados Parte que suscribieron el instrumento en 2021. El marco establece principios y reglas comunes sobre protección de consumidores y datos personales, firmas electrónicas, circulación transfronteriza de información y cooperación en ciberseguridad.

El instrumento reúne principios y reglas comunes para acompañar las transformaciones de la economía digital y fortalecer la integración regional en ámbitos cada vez más presentes en la vida de ciudadanos y empresas. Entre los temas abordados se encuentran la protección del consumidor y de los datos personales, las firmas electrónicas, la transferencia transfronteriza de información, el acceso y uso de Internet para el comercio electrónico y la cooperación en ciberseguridad.

Al reconocer la importancia de la claridad, la transparencia y la previsibilidad de los marcos regulatorios nacionales, el Acuerdo busca facilitar el desarrollo del comercio electrónico, ampliar la confianza y la seguridad jurídica en el entorno digital y favorecer la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Una construcción regional

El texto fue aprobado por el Consejo del Mercado Común mediante la Decisión CMC nº 15/20 y, posteriormente, suscrito por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en Montevideo, el 29 de abril de 2021.

A partir de entonces, cada país avanzó en sus respectivos procedimientos internos de aprobación y ratificación.

Uruguay fue el primer Estado Parte en depositar su instrumento de ratificación, el 16 de diciembre de 2022. Con el posterior depósito realizado por Paraguay, el Acuerdo entró en vigor para ambos países el 24 de agosto de 2023.

Argentina depositó su instrumento el 11 de diciembre de 2025, y el Acuerdo comenzó a regir en el país el 10 de enero de 2026.

En Brasil, la tramitación contó con la participación de la Representación Brasileña en el Parlamento del MERCOSUR, que en noviembre de 2024 designó al Parlamentario Celso Russomanno como relator de la materia y aprobó su dictamen favorable. Posteriormente, Russomanno volvió a actuar como relator en la Comisión de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, donde recomendó su aprobación y calificó el Acuerdo como “un hito significativo para la modernización y la profundización de la integración regional”. 

Tras la aprobación por el Congreso Nacional, el instrumento de ratificación fue depositado ante el Gobierno de Paraguay, depositario del Acuerdo, el 13 de mayo de 2026. El instrumento entró en vigor para Brasil, en el plano jurídico internacional, el 12 de junio. La promulgación interna se realizó mediante el Decreto nº 13.104, de 21 de agosto de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Unión el 24 de agosto.

Con la conclusión de estos procesos, el Acuerdo se encuentra vigente en los cuatro Estados que lo suscribieron en 2021: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Protección, seguridad e integración en el entorno digital

La protección de los usuarios ocupa un lugar relevante en el marco regional. En materia de defensa del consumidor, el Acuerdo reconoce la importancia de la protección frente a prácticas comerciales fraudulentas y engañosas en el comercio electrónico y prevé la observancia de las normas vigentes del MERCOSUR sobre la materia.

En el ámbito de los datos personales, dispone que los países adopten o mantengan leyes, reglamentos o medidas administrativas de protección y contempla derechos de acceso, rectificación y supresión de la información.

El texto también establece principios relacionados con las firmas electrónicas, la transferencia transfronteriza de información y la localización de instalaciones informáticas, preservando las excepciones previstas para objetivos legítimos de política pública y, en los casos aplicables, para los servicios financieros.

Otro punto relevante es la regla según la cual ninguna Parte deberá imponer derechos aduaneros a las transmisiones electrónicas entre personas de los países signatarios. Esta disposición no representa, sin embargo, una exoneración general de impuestos para bienes físicos adquiridos por Internet.

El marco también aborda las comunicaciones comerciales electrónicas no solicitadas y prevé cooperación en ciberseguridad, mediante el intercambio de información y experiencias para enfrentar prácticas maliciosas que puedan afectar redes electrónicas, datos personales, comunicaciones privadas e infraestructuras críticas.

Oportunidades para las micro, pequeñas y medianas empresas

Las micro, pequeñas y medianas empresas figuran expresamente entre las prioridades del Acuerdo.

El instrumento reconoce la importancia de facilitar su acceso al comercio electrónico y prevé la cooperación entre los países para ampliar su capacidad de realizar negocios y aprovechar las oportunidades que ofrece el entorno digital.

Al incorporar esta dimensión, el marco regional vincula el desarrollo de la economía digital con la ampliación de las posibilidades de participación de empresas de distintos tamaños en el espacio económico del MERCOSUR.

Integración regional también en el espacio digital

La vigencia del Acuerdo en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay amplía la integración regional hacia una dimensión cada vez más presente en las relaciones económicas y sociales.

A medida que consumidores, empresas, servicios e información interactúan por medios digitales más allá de las fronteras nacionales, la existencia de principios compartidos ofrece referencias comunes en temas como protección de datos, defensa del consumidor, firmas electrónicas, circulación de información y ciberseguridad.

Con un marco jurídico común para el comercio electrónico, los cuatro países signatarios fortalecen la cooperación regional y construyen bases para una integración capaz de acompañar las transformaciones de la economía digital.