Agencia PARLASUR (09/05/2019). Durante la pasada Sesión Plenaria LXII fue aprobada la Recomendación al Consejo del Mercado Común (CMC) donde se respalda la unificación de los criterios de la legislación laboral que regula los ámbitos públicos y privados en los países del MERCOSUR en lo que respecta a la licencia por maternidad estableciendo como tiempo mínimo obligatorio el prescripto por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Asimismo, busca la incorporación de las licencias por paternidad mientras se avanza hacia las licencias parentales conforme lo establecen los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS) de Naciones Unidas.
En el Documento aprobado se consideraron las recomendaciones vigentes en el convenio sobre la protección de la maternidad de la OIT, que establece que todos los países deben garantizar un mínimo de 14 semanas (98 días) de licencia por maternidad remunerada.
La Parlamentaria argentina Lilia Puig exhibió durante la LXII Sesión que la Licencia por Maternidad en Sector Privado MERCOSUR se expresa de la siguiente forma: en Argentina 90 días; Brasil 120 días; Bolivia 90 días; Paraguay 84 días; Uruguay 84 días; y Venezuela 182 días.
Al respecto, la legislación de la licencia por maternidad en el MERCOSUR es muy diferente en cada país integrante, e incluso dentro de cada país, con grandes contrastes en el sector público y el sector privado. En Argentina la mujer en el sector público tiene derecho a 180 días de licencia por maternidad y en el sector privado solo 90 días por Ley 20.744 de Contrato de Trabajo Argentina, Art. N° 177.
En Brasil, según el Instituto Nacional del Seguro Social la duración del Salario-Maternidad depende del motivo que dio origen al beneficio, que es aproximadamente 120 días en el caso de parto.
Por su parte, en Paraguay el permiso prenatal es de 2 semanas (14 días) anteriores al nacimiento del niño o niña que la ley otorga opcionalmente a la madre. Luego el permiso postnatal es de 16 semanas (112 días) posteriores al nacimiento, en caso de haberse optado por el permiso prenatal. Caso contrario, el descanso postnatal será de 18 semanas (126 días).
En Uruguay, la Ley 19161, que entró a regir en 2013, establece un nuevo régimen de licencia especial por maternidad. En su artículo 2 establece que “las beneficiarias deberán cesar todo trabajo 6 semanas (42 días) antes de la fecha presunta del parto y no podrán reiniciarlo sino hasta 8 semanas (56 días) después del mismo”.
Por su lado, la licencia de maternidad en Venezuela está contemplada dentro de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), donde el permiso para la madre es de 6 semanas (42 días) antes de la fecha estimada de parto y 20 semanas (140 días) después. En total, gozas de 26 semanas (182 días) de permiso de maternidad, siendo una de las licencias de maternidad más amplias de la región.
Según la Ley General del Trabajo de Bolivia, el tiempo de licencia por maternidad es de 15 días antes y 45 después de que nazca tu bebé; y durante este tiempo, la madre tiene derecho a recibir el 100% de tu salario.
Por esto, los Parlamentarios creen que es necesario unificar criterios a fin de lograr consensos legislativos que permitan igualdad de condiciones y justicia social con el objeto de profundizar la integración regional y el mejor entendimiento de nuestros Estados.
Esta Recomendación al CMC busca que los Estados unifiquen dicha reglamentación utilizando el mayor beneficio para la madre y el recién nacido, impulsando la legislación más favorable de las utilizadas en los países que integran el MERCOSUR.