Agencia PARLASUR (21/07/2018). La Parlamentaria Cecilia Catherine Britto (Argentina) presentó una Propuesta de Recomendación que busca crear la figura del “Defensor del Pueblo del MERCOSUR”.
Según la Parlamentaria Britto, su Propuesta se enmarca en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, recordando que la misma es un plan de acción adoptado en 2015 por los Estados en el marco de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). “La agenda plantea la necesidad de un cambio de paradigma, en el que las naciones tienen que actuar coordinadamente y en conjunto, lo cual no significa ceder soberanía (…) sino ponerla en común para lograr los objetivos propuestos en la génesis misma del MERCOSUR”, asevera Britto.
Con este marco de fondo, Cecilia Britto considera que “las Defensorías del Pueblo son pilares fundamentales en la implementación y monitoreo de la Agenda (…) y su presencia es de vital importancia en la consecución de un futuro más justo e inclusivo”.
En el texto de la Recomendación se incluye el proceso y forma con el cual el Defensor del Pueblo del MERCOSUR será electo. El Parlamento del MERCOSUR elegirá al Defensor luego que cada Estado Parte presente una lista de candidatos al cargo.
La confección de la lista deberá asegurar una representación plural de toda la región, teniendo un candidato a Defensor del Pueblo representante de cada Estado Parte del MERCOSUR y un candidato a Defensor del Pueblo, por cada Provincia o Estado de frontera del MERCOSUR.
El Defensor del Pueblo deberá ser nativo de alguno de los Estados Partes del bloque, un mínimo de 30 años de edad y poseer competencias y experiencia notorias para ejercer la función con idoneidad. Asimismo, será electo por un período de cuatro años y podrá ser reelecto para el mismo si así lo decidiere el Parlamento del MERCOSUR.
Uno de los objetivos fundamentales que deberá buscar quien ejerza el cargo, será la protección de los derechos e intereses de los ciudadanos y residentes del bloque frente a los actos, hechos u omisiones de las Instituciones y Organismos del MERCOSUR, así como investigar de oficio o a pedido de parte las denuncias y/o reclamos relativos a estas mismas Instituciones u Organismos y sus agentes.
Entre algunas de sus atribuciones, el Defensor del Pueblo podrá emitir recomendaciones y guías de buenas prácticas para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos y residentes de los Estados Partes del MERCOSUR. Al finalizar cada año el Defensor del Pueblo deberá presentar un informe de su gestión al Parlamento del MERCOSUR y al Consejo del Mercado Común.
La figura de Defensor del Pueblo u Ombudsman existe en los cinco países del bloque: Argentina contempla esta figura desde la reforma constitucional de 1994; en Brasil la Defensoría Pública de la Unión existe desde la implementación de la ley complementaria 80 de 12 de enero de 1994; Paraguay aprobó su creación el 14 de noviembre de 1995; en Uruguay se enmarca dentro de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) creada el 24 de diciembre de 2008; y Venezuela creó la Defensoría del Pueblo con la constitución de 1999 que se adoptó el 15 de diciembre.
La Propuesta de la Parlamentaria Britto, caso sea aprobada, será remitida al Consejo del Mercado Común (CMC) para que estudie su viabilidad e implementen los pasos necesarios para su ejecución.