Agencia PARLASUR (16/07/2018). El Parlamento del MERCOSUR durante la pasada Sesión Plenaria aprobó una Recomendación para promover la creación de un Observatorio de Violencia contra la Mujer en el ámbito del MERCOSUR.
Esta recomendación al Consejo del Mercado Común (CMC) tiene el propósito de crear un espacio de trabajo, abordaje, desarrollo, sistematización de datos y políticas de cada uno de los Estado Partes, sobre la problemática de la violencia contra de la mujer, para erradicarla en la región.
En Argentina, de acuerdo al Registro Nacional de Femicidios de la Organización Mujeres de la Matria Latinoamericana (MuMaLá), desde el 3 de junio de 2015 hasta el 29 de mayo de 2018, se registraron 871 femicidios y 24 travesticidios. Lo que significa que la violencia cobra la vida de una mujer cada 30 horas en ese país, según los datos divulgados por este movimiento.
Según Naciones Unidas, en Uruguay aproximadamente 7 de cada 10 mujeres han vivido violencia basada en género en algún momento de sus vidas. La violencia de género afecta en mayor medida las mujeres más jóvenes, en particular a quienes tienen entre 19 y 29 años; es mayor en las mujeres que declaran ascendencia afro y en quienes viven en la región sureste del país.
Entre los principales objetivos del Observatorio se encuentran articular acciones destinadas para acceder a toda la información necesaria tanto cuantitativa como cualitativa; también, sistematizar los casos y políticas de violencia contra la mujer a los fines de diagnosticar y promover recomendaciones de las acciones correctivas; y monitorear e identificar casos de violencia hacia las mujeres en los países que integran el bloque.
De la misma forma, se buscará generar registros de datos vinculados que permitan su entrecruzamiento con otras instituciones con el fin de generar políticas públicas concretas. Y de esta forma desarrollar un plan económico financiero que asegure el funcionamiento operativo de dicho Observatorio; que promueva la investigación con entidades educativas con la finalidad de mejorar la situación actual de las mujeres afectadas por violencia.
Asimismo, los Parlamentarios proponen que el Observatorio de Violencia contra la Mujer, sea integrado por tres miembros del Parlamento de cada uno de los Estados Partes; así como también por representantes de otras organizaciones referentes del tema.
Legislación sobre Violencia de género en el MERCOSUR
Argentina
En Argentina, la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, sancionada en marzo de 2009 y promulgada en 2010, define los distintos tipos de agresiones sufridos por las mujeres, prevé la creación de políticas públicas y la acción coordinada de las instituciones estatales para su aplicación.
Bolivia
A partir de marzo de 2013, la identificación del feminicidio fue sancionada por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. La normativa permitió anular así las figuras del “homicidio por emoción” o por “motivos honorables” en los casos de asesinatos de mujeres. En el documento, se reconoce la discriminación y la desigualdad de género que sustentan la violencia – dividida en 16 tipos – y se compromete a las instituciones públicas a desarrollar políticas que afronten la problemática desde la prevención y la asistencia.
Brasil
El 9 de marzo de 2015, se firmó la Ley 13.140 que modifica el Código Penal para definir al feminicidio como el asesinato que involucra la violenia doméstica, la discriminación o el desprecio hacia las mujeres por el solo hecho de serlo. La normativa complementa la Ley Maria da Penha del año 2006, creada para garantizar la prevención, protección y asistencia de las víctimas de violencia doméstica y familiar, contemplada desde ese momento como una violación a los Derechos Humanos.
Paraguay
El 27 de diciembre de 2016, se promulgó la Ley 5.777 de Protección Integral para las Mujeres contra toda forma de Violencia, después de haber sido aprobada por ambas cámaras parlamentarias. Esta normativa amplia la Ley de Violencia Doméstica e introduce la figura del feminicidio. El término abarca todo asesinato de una mujer “por su condición de tal”.
Uruguay
Según las modificaciones en los artículos 311 y 312 del Código Penal, promulgados a finales del 2017, tipifica la figura del femicidio, entendiéndose como aquel crimen perpetrado “contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal”. El cambio, establece además como “circunstancias agravantes muy especiales” de homicidio el que se cometa “como acto de discriminación por la orientación sexual, identidad de género, raza u origen étnico, religión o discapacidad”.
Venezuela
El feminicidio fue tipificado en noviembre de 2014, en una modificación de la Ley Orgánica por el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, promulgada inicialmente en 2007. De modo similar a las de otros países, esta normativa reconoce explícitamente la responsabilidad estatal de garantizar la protección de las mujeres y de diseñar políticas de prevención para erradicar la violencia de género, incluyendo la creación de casas de asistencia para víctimas, tribunales especiales y planes de capacitación.
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Fuente: ONU Mujeres, El Observador, La Diaria y Portal La Primera Piedra