Por Alfonso González Núñez.
Opinión Parlamentaria (09/11/2017). A 44 años de la firma del Tratado de Itaipú, y a escasos 6 años del 2023, fecha establecida para la revisión del convenio bilateral, se impone que el actual Ejecutivo nacional formule cuanto antes las bases de la futura renegociación, considerando que los propios brasileños son partidarios de adelantar las conversaciones preliminares tendientes a compaginar posiciones de cara a consensuar y aprobar las reformas pretendidas por uno y otro propietario.
Itaipú es una Causa Nacional paraguaya y, por ende, una razón de Estado que trasciende los gobiernos, sean del signo político que fuere. En ese entendimiento, ratificado por la ciudadanía organizada a través de sus respectivos gremios, es menester que las autoridades compatriotas aceleren la preparación de un primer borrador oficial sobre las innovaciones y reivindicaciones que se plantearán en su momento al socio, previo sometimiento al escrutinio de la sociedad local.
El sinceramiento de la deuda de la entidad, eximiendo el pasivo de las mega millonarias adulteraciones unilaterales; el incremento triplicado, no menos, del precio impuesto en pago por cesión de excedente energético, o, en su defecto, la completa liberalización del remanente paraguayo para su comercialización en la zona a valores vigentes en el mercado regional, conservando el Brasil la opción preferencial de compra; la paridad de competencias y atribuciones en las direcciones Ejecutiva, Técnica y Administrativa; y la disponibilidad de los fondos de la Binacional en régimen de igualdad, son aristas cardinales que no solo serán puntos de debates sino ítems que indefectiblemente los consocios tendrán que satisfacer a plenitud, o cualquier tentativa de transformación carecerá de validez para las reivindicaciones paraguayas.
Po tanto, la Presidencia de la Delegación de Paraguay en el Parlamento del MERCOSUR exige con firmeza al gobierno a que definan sin ambigüedades el justo precio, especificada en el Acta de Foz de Yguazú, suscrita del 22 de junio de 1966, para de ese modo pasar de 360 millones de USD a mínimamente 1.000 millones de USD al año, suprimiendo interpretaciones tendenciosas y tergiversaciones sectarias que falsean el sentido real y el espíritu de una estipulación enunciada con el firme propósito de impartir ecuanimidad en la repartición de ganancias, soslayando toda manipulación capciosa de los términos del Compromiso bipartito.
Aunque los valores de mercado de la energía eléctrica en la región no son estables y varían constantemente, el justo precio sería el equidistante entre el precio pagado por Brasil a Paraguay por cesión de su sobrante y el precio ofertado en plaza en la zona conforme a la ley de la oferta y la demanda. Otra alternativa válida para definir el justo precio constituye que Paraguay venda directamente, sin intermediarios, su remanente al mercado interno brasileño, a la cotización local.
Salvo que se instalen en nuestro país modernas y ampliadas cadenas de distribución del fluido eléctrico para así aumentar sustantivamente el consumo de la energía proveniente de Itaipú, proyecto con pocas perspectivas de ejecución en el mediano plazo, seguiremos transfiriendo elevados porcentajes del potencial ocioso, vital para extensos territorios densamente industrializados y poblados de la vecina república brasileña, situación incontrastable que favorece, alienta y sustenta el derecho paraguayo de reclamar patrióticamente beneficios económicos multiplicados por la fuerza motriz exportada.
En tiempos en que se estimula la integración energética en el espacio compartido, se debe advertir que para avanzar en ese designio es absolutamente imprescindible asumir que la soberanía hidroeléctrica en los países miembros del bloque es requisito sine qua non para prosperar hacia estadios más perfeccionados de cooperación multilateral, como el empleo comunitario de las respectivas redes de transmisión con fines comerciales, siempre en el marco del libre intercambio que rige en el área.
Recapitulando, instrumentar la represa para utilidad simétrica de ambos litorales del río Paraná, adoptando, tras más de 40 años de opresora hegemonía brasileña, un sistema de equilibrio en el manejo y aprovechamiento del patrimonio común, es responsabilidad intransferible e irrenunciable de los mandatarios en funciones, que no habrán de claudicar en su misión de restituir a la patria las legítimas riquezas por décadas escamoteadas.-