Agencia PARLASUR (21/09/2017). El Parlamentario argentino Jorge Vanossi presentó en la Comisión de Asuntos Jurídicos e Institucionales proyecto que tiene por objeto posibilitar y facilitar el comercio por medios electrónicos basándose en la ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Comercio Electrónico (CNUDMI).
La CNUDMI se dedica a preparar leyes modelo que ofrecen a los legisladores una pauta para que se planteen la posibilidad de incorporar una nueva norma a su derecho interno. Los Estados poseen total libertad para actuar con flexibilidad y autonomía, lo que permitirá que “cada uno de los países – Brasil, Uruguay, Argentina y Paraguay - puedan adaptarse en materia de comercio electrónico y llegar a una cierta uniformidad”, dijo Vanossi.
Según el Parlamentario Jorge Vanossi, el proyecto “tiene enorme importancia para facilitar por vía electrónica el comercio” estando vinculado directamente con las relaciones comerciales entre los Estados Partes del MERCOSUR y “las relaciones que se pueden establecer ahora si al fin de año avanza el tratado o acuerdo con la Unión Europea”.
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996)
En particular, la Ley Modelo tiene la finalidad de superar los obstáculos que plantean las disposiciones legislativas y que no pueden modificarse mediante contrato equiparando el trato dado a la información sobre papel al trato dado a la información electrónica. Esa igualdad de tratamiento es esencial para hacer posibles las comunicaciones sin soporte de papel y para fomentar así la eficacia en el comercio internacional.
Según la UNCITRAL, la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico fue el primer texto legislativo en que se plasmaron los principios fundamentales de la no discriminación, la neutralidad respecto de los medios técnicos y la equivalencia funcional, que están muy ampliamente reconocidos como los elementos fundamentales del derecho moderno que rige el comercio electrónico. El principio de la no discriminación asegura que no se denegarán a un documento sus efectos jurídicos, su validez o su ejecutabilidad por la única razón de que figure en formato electrónico. El principio de la neutralidad respecto de los medios técnicos obliga a adoptar disposiciones cuyo contenido sea neutral respecto de la tecnología empleada. Ante la rápida evolución tecnológica, el objetivo de las reglas neutrales es dar cabida a toda novedad que se produzca en el futuro sin necesidad de emprender una labor legislativa. En el principio de la equivalencia funcional se establecen los criterios conforme a los cuales las comunicaciones electrónicas pueden equipararse a las comunicaciones sobre papel. En particular, enuncia los requisitos concretos que deben cumplir las comunicaciones electrónicas para realizar los mismos fines y desempeñar las mismas funciones que se persiguen en el sistema tradicional basado en el papel con determinados conceptos, como los de "escrito", "original", "firma", y "documento".
Con informaciones de UNCITRAL.