Realidad de Yacyreta impone reclamar reforma del tratado

La bilateralidad entre Argentina y Paraguay es antiquísima y data de épocas predecesoras a la independencia de ambas repúblicas, cuando las dos naciones aún eran posesiones trasatlánticas de la corona española. Desde esos remotos tiempos de la colonia, en que nuestro país, por entonces provincia hispana, perdiera su acceso directo al océano en virtud a un acuerdo territorial entre las potencias ultramarinas de la península ibérica, hemos tolerado con paciencia forzosa los desplantes de virreyes y gobernadores primero, y de los estadistas criollos posteriormente, tras las gestas libertadoras.
Los abusos de siglos sufridos en el área comercial, que subsisten hasta hoy día pese a los avances de la moderna civilización en materia de integración, se traslada con todo su bagaje de arbitrariedades al campo energético, donde la hidroeléctrica de Yacyretá, un condominio creado para el aprovechamiento paritario de la fuerza hidráulica del río Paraná, en la práctica es exprimida en beneficio de Argentina que se adjudica aproximadamente el 86% de la energía producida, según cifras publicadas y que corresponden al primer semestre del año en curso. Las variaciones en los porcentajes tienden más bien a escalar que descender, hay que esclarecerlo.
De la proporción señalada, un 36% pertenece a Paraguay, que ineludiblemente debe ceder ese remanente ocioso a precios irrisorios nivelados o por debajo del costo de producción, tarifas muy inferiores a los valores del mercado regional, aplicadas unilateralmente y con criterio de expropiación, sustentado en un predominio auto impuesto por el consocio rioplatense. Para colmo de adversidades, los montos devengados son abonados discrecionalmente en prolongadas, irregulares y asimétricas cuotas, totalizando en ocasiones hasta tres años de mora, debiendo sufragarlas en una única entrega.
Ventilar reiteradamente estar arbitrariedades seguramente molestará a los vecinos del sur, pero ante la ausencia de respuestas compensatorias en los hechos, solo resta el conducto de los reclamos públicos; además, el Ejecutivo de Buenos Aires debe entender que mientras persistan las anomalías y despojos al patrimonio legítimo de su asociado, no habrá negociaciones dirigidas a aumentar la capacidad generadora de la usina y menos todavía se avanzará en la construcción de emprendimientos similares en la frontera fluvial, tal cual ansía el co propietario para solventar su angustioso déficit energético.
La Presidencia de la Delegación de Paraguay en el Parlamento del MERCOSUR insiste y se ratifica en que de no obrar testimonios palpables de resarcimientos, indemnizaciones y sinceramiento de las cuentas, la entidad seguirá renqueando, funcionando con las limitaciones y obsolescencias técnicas derivadas exclusivamente de la desidia argentina, que monopoliza el manejo y la ejecución de los fondos comunes, no siempre con la celeridad, transparencia y eficacia que reivindican las necesidades y urgencias.
Enumerar nuevamente lo que en anteriores pronunciamientos sugerimos como representación nacional para enjugar desequilibrios e iniquidades en la EBY, resulta redundante, fatigoso e irritante, y hasta tal vez ofenda la inteligencia de los interlocutores que, o bien no interpretan las recomendaciones expuestas, o llanamente la ignoran por una cuestión de interés individual, interés que exhaustivamente examinado engendra daños duales, aunque Paraguay carga con el mayor volumen de quebrantos.
De dilatarse indefinidamente el statu quo, Paraguay, en defensa de su heredad, tendría que invocar el Art. XXV del Tratado, que establece que las altas partes contratantes, mediante un nuevo acuerdo, podrán adoptar la decisión que estimen conveniente, en otros términos, solicitar a su homólogo la reforma total o parcial del Tratado, por causas que lesionan ostensiblemente sus derechos.
Una hipotética negativa de llevar a efecto la conversión del Tratado en sus aspectos controvertidos, corroborará el contexto imperante: continuar expoliando al más frágil, privándole de razonables remuneraciones y mutilando su capacidad de exigir respeto a sus bienes, constriñéndolo a acudir a los estrados internacionales en demanda de justicia.
Una revisión del Tratado que incorpore similitud de competencias, identidad de atribuciones y uniformidad en los compromisos en las ramas ejecutiva, técnica y administrativa en régimen de recíproco control, a la par de liberar la comercialización de la energía al mejor postor, privilegiando la opción de compra del condómino, es la receta infalible para suprimir definitivamente la inicua e indebida dependencia, progresando hacia estadios más perfeccionados y rentables de bilateralidad energética.-
Agosto de 2016
Parlamentario ALFONSO GONZÁLEZ NÚÑEZ
Presidente