Respeto al principio universal de la autodeterminación de los pueblos

La decisión de la Cámara de Diputados del Brasil de impulsar el Juicio Político (Impeachment) a la jefa de Estado, Dilma Rousseff, bajo la acusación de irregularidades en el manejo de las cuentas públicas, es un acto de soberanía de una república independiente cuyos legisladores en mayoría, en uso de sus atribuciones, estiman pertinente someter a la mandataria a esa entidad jurídica establecida en la Constitución Nacional.
El Derecho Internacional Público, y las mismas leyes fundamentales de los países integrantes de la ONU y la OEA, estipulan taxativamente los principios universales de la autodeterminación de los pueblos y la no intervención extranjera en los asuntos internos de las naciones, específicamente cuando los conflictos, por más severos que fueren, se solventan en el marco de la aplicación de las garantías constitucionales, el reconocimiento de la legitimidad de la defensa en juicio, y la observancia del debido proceso.
El MERCOSUR y sus Estados miembros suscriben ambos mandatos de consenso ecuménico, y tanto sus líderes como los representantes nacionales en el `Parlamento regional deben contemplar con suma atención, pero sin inmiscuirse, el desarrollo de la causa y la dirección que van tomando los acontecimientos que, conforme a informaciones fidedignas, avanzan en consonancia con las previsiones reglamentarias vigentes.
En ese contexto, la Presidencia de la Delegación de Paraguay en el Parlamento del MERCOSUR observará con atención el desenvolvimiento de dicho procedimiento, absteniéndose de divulgar declaraciones de apoyo a los involucrados y eludiendo sugerir la aplicación de las pautas comunitarias que preservan el sistema democrático en la zona.
Es sabido que en el Brasil actualmente no se registran incidentes de gravedad que lamentar ni atentados contra la integridad de las personas e instituciones privadas y oficiales, al menos en el ámbito del enjuiciamiento de la presidenta, excepto las proverbiales y multitudinarias manifestaciones propias del derecho de opinión, reunión, concentración y marcha pacífica acordadas a la ciudadanía.
De manera alguna alentaremos la reincidencia del nefasto episodio acaecido el 30 de junio de 2012, durante la cumbre de Mendoza, Argentina, ocasión en que en una demostración omnipotente de abuso de poder se ha saboteado impunemente el ordenamiento legal al excluir a Paraguay, sin conferirle el mínimo margen de salvaguardar y justificar su posición, tal cual lo prescribe el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático.
Es el Senado brasileño ahora el cuerpo encargado de instalar el Juicio Político propiamente dicho y a su jurisdicción corresponde debatir la imputación cursada por Diputados, para posteriormente sancionar o absolver a la Sra. Rousseff.
Sea cual fuere la providencia que en su momento se adoptare, será la voluntad del pueblo brasileño, que a través del sufragio libre y secreto deposita en sus mandatarios electos la resolución de los temas de alcance nacional.
El MERCOSUR prosigue normalmente con su rutina programada. Las discrepancias domésticas surgidas entre compatriotas, reiteramos, tendrán que ser zanjadas en casa, conteste a los códigos locales que los gobiernan. Los factores exógenos sintetizados en las injerencias e intromisiones foráneas favoreciendo a determinado litigante, solo entorpecerá, viciará y retardará la conclusión de la controversia.-
Abril de 2016
Parlamentario ALFONSO GONZÁLEZ NÚÑEZ
Presidente