Comunicado de la Presidencia de Paraguay ante el Parlamento del MERCOSUR

Asunción, 2 de setiembre de 2015


Señor
Senador Mario Abdo Benítez, Presidente
Congreso Nacional
Palacio Legislativo

Señor Presidente:

Me complace dirigirme a V.E. referente a la serie y sucesivas informaciones publicadas por el Diario Ultima Hora en torno al Parlamento del MERCOSUR y la Delegación de Paraguay. Ante ello manifestamos lo siguiente:

La prensa nacional cuestiona con propiedad que las sesiones ordinarias no se verifiquen con la periodicidad mensual estipulada en el Protocolo Constitutivo del Parlamento. Nada más fastidioso y decepcionante para quienes como Paraguay apunta al acatamiento estricto de las normativas. Ocurre que el cuerpo está integrado por un total de 5 Delegaciones Nacionales (Bolivia está en proceso de adhesión), y la falta de quórum legal es casi siempre la razón principal por la que se postergan las convocatorias programadas. A todo esto se suma que las repúblicas de Brasil y Uruguay, a finales del año 2014 renovaron sus autoridades parlamentarias, conformando recién a mediados de este año su representación delegada ante el Parlamento del Mercosur.

No obstante, las diferentes Comisiones adscriptas al pleno se reunieron con regularidad, dando entrada y analizando los variados asuntos que posteriormente son sometidos a la consideración de la plenaria del Parlamento.

El organismo adolece aún de las atribuciones legislativas para sancionar leyes supranacionales de observancia obligatoria en la zona comunitaria, aspecto central para el firme y estable afianzamiento del organismo deliberante, que los representantes paraguayos, fundamentalmente, insisten y remarcan con argumentos documentados antes sus pares, pero que por el momento no prospera a raíz de excusas y trabas diversas interpuestas por los países predominantes.

Al respecto, se viene perseverando desde hace varios años en la perentoriedad de otorgar facultades legislativas al Parlamento, dotarla de las herramientas que jerarquicen y califiquen su gestión, proporcionando al grupo de naciones superiores márgenes de influencia, audacia negociadora, positiva inserción internacional, respeto y confianza de los interlocutores de una comunidad global que exige formalidad y aptitud a sus integrantes.
En lo que a la Delegación nacional concierne, sus miembros ejercitan permanentemente ante el Pleno, Mesa Directiva, Comisiones, Foros multilaterales, y vía pronunciamientos de difusión masiva, a nivel nacional e internacional, la salvaguarda de los derechos, anhelos, intereses y patrimonio de la república, a la par de promover la toma de providencias compensatorias y reivindicatorias que neutralicen, o por lo poco alivien, la desventajosa situación de Paraguay con respecto a sus consocios más desarrollados y con costas marítimas, además de reclamar desagravios y reparaciones cuando las circunstancias lo justifican.

Avanzando, la República Argentina elegirá el próximo 25 de octubre a sus parlamentarios ante el Parlamento del Mercosur, tales representantes tomarán compromiso de sus cargos (juramento) el 14 de diciembre del año en curso, siendo así el segundo país, después de Paraguay, en escogerlos por medio del sufragio ciudadano. Resaltamos que la República de Bolivia, a través de la Ley 522 ha elegido de forma directa a sus “Representantes Parlamentarios Supraestatales” para la representación internacional ante los parlamentos regionales, novedad digna de emular. Un indicativo de adelanto que no se puede omitir y que, aguardamos, sea extensivo a los demás Estados Partes en el menor plazo posible. Abogaremos enérgicamente por ello.

Frente a ese status quo, sería absolutamente contraproducente para el desarrollo institucional del bloque multinacional el retrotraer el Parlamento a un ciclo que a la sazón está en fase de perfeccionamiento. Los congresistas nacionales que componen las delegaciones de Brasil, Argentina, Uruguay y Venezuela asumen circunstancial y temporalmente el rol de parlamentarios del MERCOSUR, hasta tanto den cumplimiento al Art. 6 del Protocolo Constitutivo que textualmente refiere: “Los parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados Partes, a través del sufragio directo, universal y secreto, conforme a lo previsto en la legislación de cada Estado Parte”.
De conformidad con el citado Artículo, los parlamentarios nacionales fueron electos sucesivamente en los comicios generales de 2008 y 2013, para cuyo efecto el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 3166/07 de Reforma Parcial del Código Electoral, consistente en la convocatoria a elecciones de parlamentarios del MERCOSUR, 18 titulares e igual número de suplentes, coincidentemente con los demás cargos de elección popular.

Los parlamentarios paraguayos han sido electos por un periodo de 5 años, vale decir que sus actuales mandatos expiran el 30 de junio de 2018, nunca antes en Derecho, en concomitancia con los Senadores y Diputados.

Es dable señalar que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, suscrito en Montevideo, Uruguay, el 9 de diciembre de 2005, fue aprobado por el Congreso de la Nación en virtud de la Ley Nº 2925 del 11 de mayo de 2006, y promulgada por el poder Ejecutivo 15 días después, en fecha 26 de mayo. En similar sentido, y en el mismo año, obraron los Congresos y Ejecutivos de Argentina, Brasil y Uruguay.

La suerte del Parlamento del Mercosur está ligada a la del Mercosur, por imperio de lo establecido en el artículo 22 del PCPM que determina que ipso jure la denuncia del Protocolo Constitutivo del Mercosur significa ipso jure la denuncia del Tratado de Asunción. En otras palabras, salir del Parlasur significa salir del Mercosur, y esta es una decisión que corresponde a los Poderes del Estado que supone un amplio y participativo debate ciudadano.

En ese contexto, el Protocolo Constitutivo se enmarca dentro de lo previsto en el Art. 137 de la Constitución Nacional, que consagra cuanto sigue: “Esta Constitución, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado”.

 

Documento completo en el archivo adjunto.